Autora: Dra. MJ Gibert.
Fecha de actualización: 27/4/20.
Ya hemos pasado el parto y al fin estamos en la habitación. Nos podemos relajar, tomar aliento y conciencia de la nueva situación. Al día siguiente, ya pensaremos en los trámites que se han de llevar a cabo.
Es importante saber que si el hijo ha nacido dentro de un matrimonio, el padre o los familiares cercanos pueden liberar a la madre de estas tareas administrativas.
Una vez atendido el parto, la matrona entrega a la madre o a su acompañante el parte médico de nacimiento (es una hoja amarilla) y el cuestionario correspondiente al Boletín Estadístico del Parto (son 8 páginas con recuadros de tonos rojos). Si usted tiene que inscribir al nacido en el término municipal de Palma, no necesita más documentos de la Clínica; en cambio, si lo ha de inscribir fuera de Palma debe ir a Admisión de la Clínica (entrada principal) para solicitar un tercer documento (certificado de la Clínica de que no se ha promovido otra inscripción del recién nacido).
Puede aprovechar el ingreso para cumplimentar el cuestionario del Boletín Estadístico, ya que si tiene alguna duda el personal de la Clínica les podrá ayudar. Con respecto a este cuestionario, destacamos que aunque se puede leer en algunos apartados «A CUMPLIMENTAR POR PERSONAL SANITARIO» y «Firma y número de colegiado del médico», es muy infrecuente que los médicos tengan que participar en su cumplimentación, ya que ésta es requerida sólo en el caso de nacimiento de feto muerto o si el fallecimiento se produjo antes de las 24 horas de vida.
Con los documentos que se le han entregado (el parte médico de nacimiento, el cuestionario y, si la inscripción es fuera de Palma, el certificado de la Clínica) debe ir a inscribir al recién nacido dentro de un período que va entre las 24 horas y los 8 días contados desde el momento del parto, SALVO que el nacimiento se haya inscrito por vía telemática. Este último caso, obviamente, es el más favorable, ya que no hay que desplazarse al Registro Civil y sólo nos tenemos que cerciorar de haber recibido en casa una certificación literal de nacimiento de nuestro bebé.
Si hubiera circunstancias excepcionales que lo justificasen, se puede demorar la inscripción hasta 30 días, pero estas circunstancias especiales deben acreditarse de forma fehaciente.
Los requerimientos para la inscripción son algo diferentes si el hijo ha nacido o no en el seno de un matrimonio, así:
Por lo tanto, tienen que ir el padre y la madre si los padres no están casados y también si desean cambiar el orden de los apellidos, poniendo en primer lugar el de la madre.
El Registro Civil de Palma está en la calle Travessa d’en Ballester, número 20 (barrio de Sa Gerreria) y sólo atiende al público por las mañanas. Si vive fuera del término municipal de Palma, la inscripción se hace en el Ayuntamiento o en los Juzgados de los partidos judiciales correspondientes (Inca o Manacor).
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá hacer otros trámites que son la solicitud de:
La siguiente información le puede ser útil:
Fuentes de la información: