DRA. GIBERT

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA DESPUÉS DEL PARTO: inscripción en el Registro Civil, bajas por maternidad y tarjeta sanitaria del recién nacido

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Autora: Dra. MJ Gibert.
Fecha de actualización: 27/4/20.

Ya hemos pasado el parto y al fin estamos en la habitación. Nos podemos relajar, tomar aliento y conciencia de la nueva situación. Al día siguiente, ya pensaremos en los trámites que se han de llevar a cabo.

Es importante saber que si el hijo ha nacido dentro de un matrimonio, el padre o los familiares cercanos pueden liberar a la madre de estas tareas administrativas.

Una vez atendido el parto, la matrona entrega a la madre o a su acompañante el parte médico de nacimiento (es una hoja amarilla) y el cuestionario correspondiente al Boletín Estadístico del Parto (son 8 páginas con recuadros de tonos rojos). Si usted tiene que inscribir al nacido en el término municipal de Palma, no necesita más documentos de la Clínica; en cambio, si lo ha de inscribir fuera de Palma debe ir a Admisión de la Clínica (entrada principal) para solicitar un tercer documento (certificado de la Clínica de que no se ha promovido otra inscripción del recién nacido).

Puede aprovechar el ingreso para cumplimentar el cuestionario del Boletín Estadístico, ya que si tiene alguna duda el personal de la Clínica les podrá ayudar. Con respecto a este cuestionario, destacamos que aunque se puede leer en algunos apartados «A CUMPLIMENTAR POR PERSONAL SANITARIO» y «Firma y número de colegiado del médico», es muy infrecuente que los médicos tengan que participar en su cumplimentación, ya que ésta es requerida sólo en el caso de nacimiento de feto muerto o si el fallecimiento se produjo antes de las 24 horas de vida.

Con los documentos que se le han entregado (el parte médico de nacimiento, el cuestionario y, si la inscripción es fuera de Palma, el certificado de la Clínica) debe ir a inscribir al recién nacido dentro de un período que va entre las 24 horas y los 8 días contados desde el momento del parto, SALVO que el nacimiento se haya inscrito por vía telemática. Este último caso, obviamente, es el más favorable, ya que no hay que desplazarse al Registro Civil y sólo nos tenemos que cerciorar de haber recibido en casa una certificación literal de nacimiento de nuestro bebé.

Si hubiera circunstancias excepcionales que lo justificasen, se puede demorar la inscripción hasta 30 días, pero estas circunstancias especiales deben acreditarse de forma fehaciente.

Los requerimientos para la inscripción son algo diferentes si el hijo ha nacido o no en el seno de un matrimonio, así:

  • Los hijos matrimoniales: pueden hacer la inscripción el padre, la madre, los abuelos, los tíos, los primos o los cuñados del nacido, que deberán aportar los documentos mencionados, el DNI de los padres y el libro de familia.
  • Los hijos no matrimoniales: el padre y la madre deben ir obligatoriamente al registro con sus DNIs y se hará constar el estado civil de la madre. Si la madre está casada con un hombre que no es el padre del recién nacido, se debe aportar certificado de matrimonio (con la nota correspondiente) y sentencia firme de separación o de divorcio. Si es una separación de hecho, tienen que ir al Registro con dos testigos.
  • Los hijos de madre soltera: si el padre no acude al registro, el hijo sólo quedará inscrito con una sola progenitora.

Por lo tanto, tienen que ir el padre y la madre si los padres no están casados y también si desean cambiar el orden de los apellidos, poniendo en primer lugar el de la madre.

El Registro Civil de Palma está en la calle Travessa d’en Ballester, número 20 (barrio de Sa Gerreria) y sólo atiende al público por las mañanas. Si vive fuera del término municipal de Palma, la inscripción se hace en el Ayuntamiento o en los Juzgados de los partidos judiciales correspondientes (Inca o Manacor).

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá hacer otros trámites que son la solicitud de:

  1. La baja por maternidad o por paternidad: deberá aportar al INSS el informe de maternidad cumplimentado por su médico de familia. En general, el informe de alta hospitalaria llevado a la consulta del médico por un familiar cercano es suficiente.
  2. La tarjeta sanitaria del recién nacido: en el INSS se le entregará un documento acreditativo que debe llevar a su Centro de Salud para solicitar la tarjeta sanitaria como beneficiario del padre o de la madre.

La siguiente información le puede ser útil:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).Calle Pere Dezcallar i Net, 3. Teléfono 900.166.565. Horario: de 9 a 14 h y de 16 a 18 h.
  • Servicio de Cita Previa CAISS (Centro de Atención Información de la Seguridad Social). Teléfono 971.437.336 o acceso mediante su web. Si desea cita previa, deberá identificarse y luego solicitar cita para «Maternidad, Paternidad e Inclusión Beneficiarios. Gestión conjunta de Maternidad, Paternidad e Inclusión de Beneficiarios en Asistencia Sanitaria.», la cual le servirá para llevar a cabo los dos trámites que acabamos de explicar.
 

Fuentes de la información: