DRA. GIBERT

Ampliación de la cartera de servicios de Reproducción Asistida en la Seguridad: repercusión para los administrados de las Illes Balears

8 diciembre, 2014

tn_170_170_08_12_1417_15_48Ampliacio_de_la_cartera_de_serveis_de_Reproduccio_Assistida_a_la_Seguretat_SocialEl Boletín Oficial del Estado Español, con fecha del 31 de octubre, ha publicado una Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con la que se actualiza la cartera de servicios de la Seguridad Social.

Entre las buenas noticias con respecto a la ampliación de la cartera, queremos comentar las que más nos interesan en Ginecología, que son las mejoras en la cartera de técnicas de Reproducción Asistida que veremos a continuación:
a) Aumento de la edad de aceptación de las mujeres para empezar ciclos de fecundación in vitro, que pasa de los 38 años de ahora a los 40 años en el momento de hacer la primera visita a la Unidad de Reproducción Humana.
b) Las parejas que no tengan ningún hijo en común o, si lo tienen, está enfermo, también podrán disfrutar de la prestación. Hasta ahora, las personas que tenían un hijo, aunque no fuera de la pareja actual, quedaban excluidas.
c) Se ofrecerá el diagnóstico genético preimplantacional, técnica destinada a evitar enfermedades hereditarias a la descendencia o bien a generar un hijo que pueda ayudar a su hermano mayor a superar una enfermedad grave, no susceptible de ser manejada con otros tratamientos («bebés medicamento»). Hasta ahora, esta prestación no se contemplaba.
d) Se podrán utilizar óvulos de donante en el caso de trastorno genético del que la mujer sea portadora y si hay fallo ovárico establecido desde antes de los 36 años. Hasta ahora sólo era posible hacer ciclos con semen de donante, no con óvulos.
e) Se podrán preservar óvulos y espermatozoides propios en casos de cáncer, con el fin de salvaguardar la capacidad reproductiva después de los tratamientos oncológicos. Hasta ahora se preservaban espermatozoides y corteza ovárica, pero según la Orden Ministerial, se deberá hacer criopreservación de óvulos que, por otra parte, es la técnica más sencilla y con más garantías de maternidad posterior.
f) Se concreta la edad máxima de las mujeres para optar a la transferencia de embriones criopreservados, que será 50 años, mientras que la de los hombres para acceder a un tratamiento de reproducción asistida será de 55.
g) Inseminación artificial con semen de donante: se podrán hacer hasta 6 ciclos (hasta ahora sólo eran 4) y la edad máxima para acceder a la inseminación será los 39 años (antes eran 37 años).

Y hasta aquí, la parte buena, pero opino que la situación debería ser de optimismo contenido después de leer la «letra pequeña» de la nueva reglamentación, que es que no habrá dotación económica para llevar a cabo estas mejoras. En otras palabras, si la lista de espera para acceder a estos tratamientos a la Seguridad Social era últimamente inferior a los 6 meses, pues ahora aumentará. Otra lectura es que ahora se destinarán más recursos a un grupo de mujeres mayores que tienen malos resultados con estas técnicas, es decir, que gastaremos el mismo dinero público para conseguir menos embarazos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)